El plazo de quince días para interponer el recurso de revocación, previsto en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir de la notificación del acto de ejecución que se impugna, y no desde el requerimiento de pago, cuando se reclaman vicios propios de la resolución que impuso la multa y no del procedimiento de ejecución.
La presente ejecutoria establece que el plazo de quince días para interponer el recurso de revocación, conforme al artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de la notificación del acto definitivo que impone la multa, y no desde el requerimiento de pago, si la impugnación se centra en la ilegalidad de la resolución que impuso la sanción y no en vicios del procedimiento de ejecución. Esto garantiza que el contribuyente cuente con el tiempo adecuado para defenderse de la resolución que afecta su esfera jurídica.
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