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SJF · Tesis

La imposición de multas por infracción de tarifas o fletes en el transporte marítimo de cabotaje o mixto corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no a la Secretaría de la Economía Nacional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por infracción de tarifas o fletes en el transporte marítimo de cabotaje o mixto corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no a la Secretaría de la Economía Nacional.

Resumen

El Decreto de Emergencia de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y tres limita la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional a la vigilancia de la distribución del cupo de las embarcaciones. Por lo tanto, la sanción por infracciones a las tarifas o fletes recae en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.