La imposición de multas por infracción de tarifas o fletes en el transporte marítimo de cabotaje o mixto corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no a la Secretaría de la Economía Nacional.
El Decreto de Emergencia de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y tres limita la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional a la vigilancia de la distribución del cupo de las embarcaciones. Por lo tanto, la sanción por infracciones a las tarifas o fletes recae en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
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