InvestigaciónDocumento
En línea
55/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Esté órgano colegiado al resolver en el presente caso, estima que los agravios resultan ineficaces, infundados e inoperantes. INEFICACES. I. Legalidad tributaria. Aquellos en los que plantea que transgresión al principio de legalidad y seguridad jurídica, vinculados con el principio de legalidad tributaria, al otorgarse a las actividades no objeto del impuesto al valor agregado, un valor que no guarda relación con su naturaleza; que el artículo 4-A es contrario a la naturaleza del tributo; que existe antinomia entre los citados principios y el artículo 1° constitucional, y, al existir dicha antinomia, se transgrede el principio de seguridad jurídica en materia fiscal; lo anterior ya que la Primera Sala del más Alto tribunal del país, estableció que los artículos reclamados, respetan los principios de congruencia, razonabilidad legislativa y seguridad jurídica; asimismo, del análisis de los numerales 4-A, 10, 16 y 21 no se advierte la existencia de antinomia alguna, por lo que no existe incompatibilidad entre las normas sino, por el contrario, se complementan entre sí. III. Proporcionalidad tributaria. Aquellos en los que aduce que loa artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vulneran el principio de proporcionalidad tributaria; ya que la Primera Sala del Alto tribunal del país, determinó con el carácter de obligatorio al resolver diversos amparos en revisión, que los referidos numerales son respetuosos de dicho principio. INFUNDADOS II. Territorialidad Aquel en el que alude transgresión al principio de territorialidad de las normas; ya que el más Alto tribunal, de la nación señala que el artículo 4-A reclamado, no impone alguna carga tributaria a actividades realizadas fuera del territorio, por el contrario, establece que no son objeto de él. VII. Libre competencia y concurrencia. Aquel en el que se plantea que los preceptos reclamados transgreden las garantías de libre competencia y concurrencia previstas en los artículos 25 y 28 constitucionales, por generar una desventaja competitiva para las sociedades mexicanas respecto de competidores extranjeros; lo anterior ya que la Primera Sala estableció que el artículo 25 constitucional no concede garantía individual a los particulares a exigir, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales. INOPERANTES IV. Equidad tributaria. Aquel en el que se plantea una violación al principio de equidad tributaria, al tratar de una manera desigual a contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias; toda vez que la multicitada Primera Sala, al resolver diversos amparos en revisión determinó que los preceptos tildados de inconstitucionales no violan el referido principio. V. Presunción de inocencia y buena fe. Aquel en el que se plantea la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, por transgredir el derecho de presunción de inocencia y buena fe, al suponer que todos los contribuyentes buscan obtener un beneficio fiscal indebido por llevar a cabo actos o actividades no objeto; ya que la referida Primera Sala estableció que las normas que establecen la mecánica de los impuestos, como las modalidades para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, no son susceptibles de un análisis de respeto al principio de presunción de inocencia. VI. Protección y confianza legítima. Aquel en el que se plantea que las disposiciones reclamadas transgreden el derecho humano y garantía de seguridad jurídica, consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales, de los cuales se desprenden los principios de protección y confianza legítima; en virtud de que incluyen actos o actividades no objeto del impuesto para efectos del cálculo del factor de acreditamiento; toda vez que el concepto de confianza legítima no tiene el alcance de oponer al legislador meras expectativas de derecho para cuestionar la regularidad constitucional de los actos en los que se determina el establecimiento, modificación o supresión de regulaciones en materia de contribuciones, debido a la imposibilidad del contribuyente de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro. VIII. Desarrollo integral. Aquel en el que refiere que los preceptos reclamados son contrarios al desarrollo integral, así como diversos derechos fundamentales contenidos en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal; lo anterior, ya que se sustenta en una premisa falsa, pues en la presente resolución se ha determinado con base en los precedentes obligatorios emitidos por la citada Primera Sala, los artículos reclamados respetan dichos principios constitucionales. PROPUESTA: Revocar la sentencia recurrida y negar el amparo.

Expediente
55/2023
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
J. Jesús Gutiérrez Legorreta
Fecha
15 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Esté órgano colegiado al resolver en el presente caso, estima que los agravios resultan ineficaces, infundados e inoperantes. INEFICACES. I. Legalidad tributaria. Aquellos en los que plantea que transgresión al principio de legalidad y seguridad jurídica, vinculados con el principio de legalidad tributaria, al otorgarse a las actividades no objeto del impuesto al valor agregado, un valor que no guarda relación con su naturaleza; que el artículo 4-A es contrario a la naturaleza del tributo; que existe antinomia entre los citados principios y el artículo 1° constitucional, y, al existir dicha antinomia, se transgrede el principio de seguridad jurídica en materia fiscal; lo anterior ya que la Primera Sala del más Alto tribunal del país, estableció que los artículos reclamados, respetan los principios de congruencia, razonabilidad legislativa y seguridad jurídica; asimismo, del análisis de los numerales 4-A, 10, 16 y 21 no se advierte la existencia de antinomia alguna, por lo que no existe incompatibilidad entre las normas sino, por el contrario, se complementan entre sí. III. Proporcionalidad tributaria. Aquellos en los que aduce que loa artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vulneran el principio de proporcionalidad tributaria; ya que la Primera Sala del Alto tribunal del país, determinó con el carácter de obligatorio al resolver diversos amparos en revisión, que los referidos numerales son respetuosos de dicho principio. INFUNDADOS II. Territorialidad Aquel en el que alude transgresión al principio de territorialidad de las normas; ya que el más Alto tribunal, de la nación señala que el artículo 4-A reclamado, no impone alguna carga tributaria a actividades realizadas fuera del territorio, por el contrario, establece que no son objeto de él. VII. Libre competencia y concurrencia. Aquel en el que se plantea que los preceptos reclamados transgreden las garantías de libre competencia y concurrencia previstas en los artículos 25 y 28 constitucionales, por generar una desventaja competitiva para las sociedades mexicanas respecto de competidores extranjeros; lo anterior ya que la Primera Sala estableció que el artículo 25 constitucional no concede garantía individual a los particulares a exigir, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales. INOPERANTES IV. Equidad tributaria. Aquel en el que se plantea una violación al principio de equidad tributaria, al tratar de una manera desigual a contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias; toda vez que la multicitada Primera Sala, al resolver diversos amparos en revisión determinó que los preceptos tildados de inconstitucionales no violan el referido principio. V. Presunción de inocencia y buena fe. Aquel en el que se plantea la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados, por transgredir el derecho de presunción de inocencia y buena fe, al suponer que todos los contribuyentes buscan obtener un beneficio fiscal indebido por llevar a cabo actos o actividades no objeto; ya que la referida Primera Sala estableció que las normas que establecen la mecánica de los impuestos, como las modalidades para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, no son susceptibles de un análisis de respeto al principio de presunción de inocencia. VI. Protección y confianza legítima. Aquel en el que se plantea que las disposiciones reclamadas transgreden el derecho humano y garantía de seguridad jurídica, consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales, de los cuales se desprenden los principios de protección y confianza legítima; en virtud de que incluyen actos o actividades no objeto del impuesto para efectos del cálculo del factor de acreditamiento; toda vez que el concepto de confianza legítima no tiene el alcance de oponer al legislador meras expectativas de derecho para cuestionar la regularidad constitucional de los actos en los que se determina el establecimiento, modificación o supresión de regulaciones en materia de contribuciones, debido a la imposibilidad del contribuyente de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro. VIII. Desarrollo integral. Aquel en el que refiere que los preceptos reclamados son contrarios al desarrollo integral, así como diversos derechos fundamentales contenidos en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal; lo anterior, ya que se sustenta en una premisa falsa, pues en la presente resolución se ha determinado con base en los precedentes obligatorios emitidos por la citada Primera Sala, los artículos reclamados respetan dichos principios constitucionales. PROPUESTA: Revocar la sentencia recurrida y negar el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.