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7/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Tribunal Colegiado de Circuito debe declararse incompetente para conocer de un amparo en revisión cuando los agravios se dirigen exclusivamente contra el fallo de un concurso, sin combatir la negativa del amparo respecto a la inconstitucionalidad de normas reclamadas.

Expediente
7/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Tribunal Colegiado de Circuito debe declararse incompetente para conocer de un amparo en revisión cuando los agravios se dirigen exclusivamente contra el fallo de un concurso, sin combatir la negativa del amparo respecto a la inconstitucionalidad de normas reclamadas.

Resumen

Una empresa promovió juicio de amparo indirecto contra el fallo de una licitación pública, argumentando incumplimiento de bases por parte de la empresa ganadora. El juez de distrito sobreseyó respecto a las normas reclamadas y negó el amparo contra el fallo concursal. La empresa recurrió la negativa del amparo contra el fallo, pero no combatió la negativa respecto a las normas. El tribunal colegiado se declaró incompetente y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.