El Tribunal Colegiado de Circuito debe declararse incompetente para conocer de un amparo en revisión cuando los agravios se dirigen exclusivamente contra el fallo de un concurso, sin combatir la negativa del amparo respecto a la inconstitucionalidad de normas reclamadas.
Una empresa promovió juicio de amparo indirecto contra el fallo de una licitación pública, argumentando incumplimiento de bases por parte de la empresa ganadora. El juez de distrito sobreseyó respecto a las normas reclamadas y negó el amparo contra el fallo concursal. La empresa recurrió la negativa del amparo contra el fallo, pero no combatió la negativa respecto a las normas. El tribunal colegiado se declaró incompetente y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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