El derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado es personal e intransferible, salvo en caso de fusión, por lo que no puede ser solicitado por un tercero distinto a quien realizó la importación y pagó el impuesto correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las operaciones de importación fueron realizadas por una persona distinta a la contribuyente que solicita la devolución. El tribunal determina que el derecho al acreditamiento es personal e intransferible, conforme al artículo 4 de la Ley del IVA, lo que impide que un tercero pueda ejercerlo. Por lo tanto, la negativa de la autoridad hacendaria y la confirmación de la validez de dicha resolución por el tribunal colegiado se sustentan en la naturaleza personal del derecho al acreditamiento, y no en el incumplimiento de requisitos formales del artículo 5 de la misma ley.
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