El agente aduanal carece de interés jurídico para reclamar la devolución de impuestos al comercio exterior si no demuestra que los pagó con su propio patrimonio y no en representación del importador.
El presente fallo establece que un agente aduanal no tiene legitimación para impugnar clasificaciones arancelarias y solicitar la devolución de impuestos al comercio exterior si no acredita haber cubierto dichos impuestos con su propio peculio. La regla general es que el importador es quien tiene el interés jurídico para exigir la devolución, salvo que el agente aduanal pruebe que actuó en nombre propio y que la negativa de devolución le afecta directamente en su patrimonio personal.
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