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SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios se dirigen a impugnar violaciones cometidas en la sentencia, pues estos argumentos se refieren a cuestiones de fondo y no a formalidades esenciales del procedimiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1992
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando los agravios se dirigen a impugnar violaciones cometidas en la sentencia, pues estos argumentos se refieren a cuestiones de fondo y no a formalidades esenciales del procedimiento.

Resumen

El recurso de revisión fiscal es improcedente si los agravios expresados por el recurrente no atacan las formalidades esenciales del procedimiento, sino que alegan violaciones cometidas directamente en la sentencia dictada por la Sala fiscal. Dichos argumentos se consideran cuestiones de fondo, lo que impide la procedencia del recurso conforme al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.