La oposición a la práctica de una visita domiciliaria, para actualizar la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no requiere que se actualice un supuesto específico, sino que basta con que el contribuyente impida o dificulte el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, independientemente de los medios empleados para tal fin.
El presente criterio analiza la infracción consistente en la oposición a la práctica de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que para que se actualice dicha infracción, no es necesario que se configure un supuesto específico de oposición, sino que basta con que el contribuyente impida o dificulte el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la forma en que se materializa la oposición es irrelevante, ya que lo trascendente es el resultado: la obstrucción de las facultades de comprobación.
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