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478/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La oposición a la práctica de una visita domiciliaria, para actualizar la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no requiere que se actualice un supuesto específico, sino que basta con que el contribuyente impida o dificulte el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, independientemente de los medios empleados para tal fin.

Expediente
478/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La oposición a la práctica de una visita domiciliaria, para actualizar la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no requiere que se actualice un supuesto específico, sino que basta con que el contribuyente impida o dificulte el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, independientemente de los medios empleados para tal fin.

Resumen

El presente criterio analiza la infracción consistente en la oposición a la práctica de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que para que se actualice dicha infracción, no es necesario que se configure un supuesto específico de oposición, sino que basta con que el contribuyente impida o dificulte el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la forma en que se materializa la oposición es irrelevante, ya que lo trascendente es el resultado: la obstrucción de las facultades de comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.