Los derechos por el servicio de alumbrado público deben basarse en el costo que genera al municipio su prestación, sin considerar elementos ajenos a este, como la distancia del predio a la luminaria, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala que establecían cobros por el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que las tarifas, al depender de la distancia del predio a la fuente de iluminación, violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El Tribunal Pleno determinó que, si bien los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público y pueden establecer derechos para su financiamiento, la base para calcular estos derechos debe ser el costo real del servicio para el municipio, y no factores como la cercanía del predio, ya que esto último no se alinea con los principios tributarios constitucionales.
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