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168/2022 Y SU ACUMULADA 171/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los derechos por el servicio de alumbrado público deben basarse en el costo que genera al municipio su prestación, sin considerar elementos ajenos a este, como la distancia del predio a la luminaria, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
168/2022 Y SU ACUMULADA 171/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los derechos por el servicio de alumbrado público deben basarse en el costo que genera al municipio su prestación, sin considerar elementos ajenos a este, como la distancia del predio a la luminaria, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala que establecían cobros por el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que las tarifas, al depender de la distancia del predio a la fuente de iluminación, violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El Tribunal Pleno determinó que, si bien los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público y pueden establecer derechos para su financiamiento, la base para calcular estos derechos debe ser el costo real del servicio para el municipio, y no factores como la cercanía del predio, ya que esto último no se alinea con los principios tributarios constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.