Las instituciones de crédito sólo deben pagar los impuestos enumerados en el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, sin que obste cualquier distingo para fines fiscales.
El espíritu del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito es limitar los impuestos que pueden gravar a estas instituciones. Si la adquisición de bienes, como cajas de seguridad para fines bancarios, se realiza para el desarrollo de sus actividades, su importación no puede ser gravada con impuestos distintos a los enumerados en dicho precepto, pues la finalidad es que solo paguen los ahí señalados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.