La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de parte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer asuntos en revisión que revistan interés y trascendencia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal. Esta facultad permite a la Corte seleccionar los casos que por su importancia ameritan su intervención directa, garantizando así la uniformidad y el desarrollo del orden jurídico nacional.
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