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78/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La boleta de infracción emitida por el uso de dispositivos tecnológicos de foto multa constituye el primer acto de aplicación de los artículos 139, 139 bis y 140 bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, cuando se notifica al propietario del vehículo y este se considera responsable solidario para el cobro de la sanción, afectando así su esfera jurídica.

Expediente
78/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción emitida por el uso de dispositivos tecnológicos de foto multa constituye el primer acto de aplicación de los artículos 139, 139 bis y 140 bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, cuando se notifica al propietario del vehículo y este se considera responsable solidario para el cobro de la sanción, afectando así su esfera jurídica.

Resumen

La contradicción de criterios aborda si la boleta de infracción por foto multa es el primer acto de aplicación de las normas de tránsito. El Pleno Regional determinó que sí lo es cuando se notifica al propietario y se le considera responsable solidario, ya que esto afecta su esfera jurídica. Se analizó que, aunque el conductor comete la infracción, la notificación al propietario y la posibilidad de retención de garantías o del vehículo, lo vinculan directamente, haciendo procedente el amparo contra dichas normas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.