La boleta de infracción emitida por el uso de dispositivos tecnológicos de foto multa constituye el primer acto de aplicación de los artículos 139, 139 bis y 140 bis del Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León, Guanajuato, cuando se notifica al propietario del vehículo y este se considera responsable solidario para el cobro de la sanción, afectando así su esfera jurídica.
La contradicción de criterios aborda si la boleta de infracción por foto multa es el primer acto de aplicación de las normas de tránsito. El Pleno Regional determinó que sí lo es cuando se notifica al propietario y se le considera responsable solidario, ya que esto afecta su esfera jurídica. Se analizó que, aunque el conductor comete la infracción, la notificación al propietario y la posibilidad de retención de garantías o del vehículo, lo vinculan directamente, haciendo procedente el amparo contra dichas normas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.