La obligación de mostrar la orden de inspección, prevista en el artículo 31, fracción III, del Reglamento para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Distrito Federal, no se cumple con solo exhibirla al particular, sino que debe permitírsele conocer su contenido para estar en posibilidad de defenderse, en aras de salvaguardar la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.
El presente caso analiza el alcance de la obligación de mostrar la orden de inspección a los particulares. Se determina que el simple hecho de exhibir la orden no satisface el requisito de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, ya que el gobernado debe tener la oportunidad de conocer su contenido para poder ejercer su derecho de defensa. Por lo tanto, la mera exhibición de la orden deja al particular en estado de indefensión, al no poder verificar la autoridad emisora, su competencia, el objeto de la inspección o si el inspector actúa conforme a lo ordenado.
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