Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Aduce que la responsable omitió prevenir a la actora para que subsanara la oscuridad de su demanda, lo cual deviene inoperante, porque el reclamo no fue obscuro y por ende, aun ante la omisión de pronunciamiento por parte de la responsable respecto de dicha excepción, lo cierto es que no procedería.
Alega que la responsable estableció una condena sin fundamentar ni motivar suficiente, carente de exhaustividad, pues ni siquiera fijó una litis, lo alegado se estima fundado, porque existe esa omisión, pero inoperante porque condenó con fundamento en los artículos que se exponen en el proyecto con lo cual, se entiende que consideró procedente la acción intentada por la parte actora.
Argumenta que en el laudo no se menciona al directo responsable de la falta de inscripción reclamada, lo cual se estima fundado, porque la Junta debió condenar a la codemandada física a realizar las aportaciones omitidas al Instituto de Vivienda, por ser una consecuencia directa e inmediata del nexo laboral.
Por tanto, se CONCEDE el amparo.
Expediente
547/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Illiana Camarillo González
Fecha
20 ago 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Aduce que la responsable omitió prevenir a la actora para que subsanara la oscuridad de su demanda, lo cual deviene inoperante, porque el reclamo no fue obscuro y por ende, aun ante la omisión de pronunciamiento por parte de la responsable respecto de dicha excepción, lo cierto es que no procedería.
Alega que la responsable estableció una condena sin fundamentar ni motivar suficiente, carente de exhaustividad, pues ni siquiera fijó una litis, lo alegado se estima fundado, porque existe esa omisión, pero inoperante porque condenó con fundamento en los artículos que se exponen en el proyecto con lo cual, se entiende que consideró procedente la acción intentada por la parte actora.
Argumenta que en el laudo no se menciona al directo responsable de la falta de inscripción reclamada, lo cual se estima fundado, porque la Junta debió condenar a la codemandada física a realizar las aportaciones omitidas al Instituto de Vivienda, por ser una consecuencia directa e inmediata del nexo laboral.
Por tanto, se CONCEDE el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.