El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que se reserven facultades para emitir un nuevo acto.
La Sala Regional sobreseyó el juicio contencioso administrativo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción I, en relación con el artículo 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto se debió a que la autoridad demandada dejó sin efectos el crédito fiscal impugnado, satisfaciendo así la pretensión del actor, sin reservar facultades para emitir un nuevo acto, lo que determinó que el acto ya no afectaba el interés jurídico del demandante.
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