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83/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de los juicios de amparo contra requerimientos de información emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia sobre permisos de expendio de petrolíferos, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa general, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, salvo que dichos requerimientos incidan directamente en la regulación de mercados, la libre concurrencia o la prevención de prácticas anticompetitivas.

Expediente
83/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los juicios de amparo contra requerimientos de información emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia sobre permisos de expendio de petrolíferos, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa general, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, salvo que dichos requerimientos incidan directamente en la regulación de mercados, la libre concurrencia o la prevención de prácticas anticompetitivas.

Resumen

La contradicción de criterios aborda la competencia para conocer de juicios de amparo contra oficios de requerimiento de información emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, en relación con permisos de expendio de petrolíferos. Los tribunales contendientes discreparon sobre si estos asuntos deben ser resueltos por juzgados administrativos generales o por los especializados en competencia económica. El Pleno Regional determinó que, al tratarse de requerimientos de información para supervisar el cumplimiento de permisos y no incidir directamente en la regulación de mercados o la libre concurrencia, la competencia recae en los juzgados administrativos generales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.