La competencia para conocer de los juicios de amparo contra requerimientos de información emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia sobre permisos de expendio de petrolíferos, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa general, y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, salvo que dichos requerimientos incidan directamente en la regulación de mercados, la libre concurrencia o la prevención de prácticas anticompetitivas.
La contradicción de criterios aborda la competencia para conocer de juicios de amparo contra oficios de requerimiento de información emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, en relación con permisos de expendio de petrolíferos. Los tribunales contendientes discreparon sobre si estos asuntos deben ser resueltos por juzgados administrativos generales o por los especializados en competencia económica. El Pleno Regional determinó que, al tratarse de requerimientos de información para supervisar el cumplimiento de permisos y no incidir directamente en la regulación de mercados o la libre concurrencia, la competencia recae en los juzgados administrativos generales.
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