El impuesto al fomento educativo, cuya base gravable se establece en otros impuestos, es inconstitucional por violar el principio de legalidad tributaria.
Se concede el amparo contra los artículos 14 al 19 de la Ley de Hacienda de Durango para el ejercicio fiscal 2026, y el artículo 5 de la Ley de Ingresos del mismo Estado. La razón principal es que el impuesto al fomento educativo tiene su base gravable en otros impuestos, lo cual contraviene el principio de legalidad tributaria al no establecerse de forma clara y autónoma en la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.