El plazo de dos años para la prescripción de la acción, en materia de derechos patrimoniales, es una medida necesaria y proporcional, al ser una alternativa viable frente a plazos de similar naturaleza destinados a garantizar derechos de la misma índole.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la proporcionalidad del plazo de dos años para la prescripción de una acción en materia de derechos patrimoniales. Al considerar plazos de prescripción de acciones similares destinadas a garantizar derechos patrimoniales, se determinó que el plazo de dos años es una medida necesaria y proporcional, al ser una alternativa viable.
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