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4165/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El plazo de dos años para la prescripción de la acción, en materia de derechos patrimoniales, es una medida necesaria y proporcional, al ser una alternativa viable frente a plazos de similar naturaleza destinados a garantizar derechos de la misma índole.

Expediente
4165/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
15 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de dos años para la prescripción de la acción, en materia de derechos patrimoniales, es una medida necesaria y proporcional, al ser una alternativa viable frente a plazos de similar naturaleza destinados a garantizar derechos de la misma índole.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la proporcionalidad del plazo de dos años para la prescripción de una acción en materia de derechos patrimoniales. Al considerar plazos de prescripción de acciones similares destinadas a garantizar derechos patrimoniales, se determinó que el plazo de dos años es una medida necesaria y proporcional, al ser una alternativa viable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.