El recurso de revisión contencioso administrativa es improcedente contra las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, al no colmarse los requisitos de importancia y trascendencia que justifiquen su procedencia.
La contradicción de tesis se centró en determinar la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa contra sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos por vicios formales. Un tribunal consideró que dicho recurso es improcedente, aplicando por analogía criterios de revisión fiscal, ya que la nulidad por vicios formales no implica un pronunciamiento de fondo y no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia. El otro tribunal sostuvo que, dada la naturaleza excepcional del recurso, lo importante es que se actualice alguno de los supuestos de procedencia previstos en la ley, sin importar si la nulidad fue por vicios formales.
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