La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de multas impuestas por el SAT. La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí fundó correctamente su competencia material, territorial y de grado al emitir las resoluciones impugnadas, citando los artículos pertinentes del Reglamento Interior del SAT y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Sin embargo, el análisis sobre la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer dichas multas resultó ser un tema central del litigio.
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