La notificación por estrados de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera es legalmente válida cuando el particular se niega a firmarla, pues la negativa imputable a este impide el cumplimiento del principio de inmediatez y justifica la procedencia de dicha forma de notificación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la legalidad de la notificación por estrados de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera. El actor argumentó que la notificación no fue debidamente realizada y que se violó el principio de inmediatez. Sin embargo, la Sala Superior consideró que la negativa del actor a firmar el acta, al intentar notificarle personalmente, fue una causa imputable a él que impidió el cumplimiento inmediato, justificando así la notificación por estrados. Además, se validó que la orden de notificación provino de autoridad competente y que se cumplieron las formalidades legales para su publicación electrónica.
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