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221/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad decretada en la sentencia recurrida deriva de un vicio de procedimiento, sin que se afecte el fondo del asunto ni se considere indispensable para la notificación de los actos del trámite del recurso de revocación.

Expediente
221/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Greta Lozada Amezcua
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad decretada en la sentencia recurrida deriva de un vicio de procedimiento, sin que se afecte el fondo del asunto ni se considere indispensable para la notificación de los actos del trámite del recurso de revocación.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó un recurso de revisión fiscal principal y uno adhesivo. La nulidad de la resolución que tuvo por no presentado un recurso de revocación se basó en un vicio de procedimiento (omisión de señalar correo electrónico), no en un vicio de fondo. Por ello, el recurso de revisión fiscal principal se declaró improcedente. Adicionalmente, el recurso principal se desechó por falta de legitimación y el adhesivo por extemporáneo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.