El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad decretada en la sentencia recurrida deriva de un vicio de procedimiento, sin que se afecte el fondo del asunto ni se considere indispensable para la notificación de los actos del trámite del recurso de revocación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó un recurso de revisión fiscal principal y uno adhesivo. La nulidad de la resolución que tuvo por no presentado un recurso de revocación se basó en un vicio de procedimiento (omisión de señalar correo electrónico), no en un vicio de fondo. Por ello, el recurso de revisión fiscal principal se declaró improcedente. Adicionalmente, el recurso principal se desechó por falta de legitimación y el adhesivo por extemporáneo.
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