Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana· tema sin holding extraído
Se confirma el auto de vinculación a proceso ante lo infundado de los agravios, virtud a que los datos de prueba que expuso la fiscalía son suficientes para evidenciar que el imputado introdujo a territorio nacional a bordo del vehículo involucrado marihuana y vapeadores de importación prohibida, sobre los argumentos expuestos por la defensa en el sentido de que el imputado no tenía conocimiento doloso de la existencia del narcótico y de la mercancía afecto, sin que pase inadvertido que el juzgador clasificó de forma incorrecta el hecho con apariencia de delito de contrabando, al señalar que se sanciona en la fracción I, del artículo 104, del Código Fiscal de la Federación, cuando se castiga conforme a la fracción III, del citado numeral, sin embargo al prever una pena mayor, no es factible realizar la reclasificación, virtud a que ello trastocaría el principio non reformatio in peius en perjuicio de los justiciables.
Expediente
158/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana
Ponente
Claudia Carola Carmona Cruz
Fecha
15 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma el auto de vinculación a proceso ante lo infundado de los agravios, virtud a que los datos de prueba que expuso la fiscalía son suficientes para evidenciar que el imputado introdujo a territorio nacional a bordo del vehículo involucrado marihuana y vapeadores de importación prohibida, sobre los argumentos expuestos por la defensa en el sentido de que el imputado no tenía conocimiento doloso de la existencia del narcótico y de la mercancía afecto, sin que pase inadvertido que el juzgador clasificó de forma incorrecta el hecho con apariencia de delito de contrabando, al señalar que se sanciona en la fracción I, del artículo 104, del Código Fiscal de la Federación, cuando se castiga conforme a la fracción III, del citado numeral, sin embargo al prever una pena mayor, no es factible realizar la reclasificación, virtud a que ello trastocaría el principio non reformatio in peius en perjuicio de los justiciables.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.