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327/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, determinó que el artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no viola los principios de justicia fiscal al prohibir los efectos fiscales de la subcontratación de personal cuando esta no forma parte del objeto social de la beneficiaria, pues dicha prohibición busca evitar la evasión fiscal y asegurar la correcta tributación.

Expediente
327/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
14 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, determinó que el artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no viola los principios de justicia fiscal al prohibir los efectos fiscales de la subcontratación de personal cuando esta no forma parte del objeto social de la beneficiaria, pues dicha prohibición busca evitar la evasión fiscal y asegurar la correcta tributación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, argumentando la violación de principios de justicia fiscal. Sin embargo, el tribunal determinó que dicho precepto no es inconstitucional, ya que la prohibición de dar efectos fiscales a la subcontratación de personal, cuando no es parte del objeto social de la beneficiaria, es una medida válida para prevenir la evasión fiscal y garantizar la correcta recaudación del impuesto al valor agregado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.