La sustitución de testigos en el acta parcial de visita domiciliaria debe ser circunstanciada, indicando los motivos que la originaron, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que la sustitución de testigos durante una visita domiciliaria, incluso en actas parciales, requiere que se asienten los motivos específicos que la justifican. Esto se fundamenta en los artículos 16 constitucional y 44, fracción III, y 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los cuales exigen que dichas formalidades se cumplan para la validez de las actas levantadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.