El recurso de reclamación contra un acuerdo que niega la suspensión de una resolución en un procedimiento disciplinario debe interponerse dentro del plazo legal, sin que la vista de las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal amplíe dicho plazo.
El presente caso analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo presidencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que negó la suspensión de una resolución en un procedimiento disciplinario. El recurrente argumentó que el plazo para interponer el recurso debía computarse a partir de su comparecencia para consultar las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Sin embargo, la Corte determinó que el recurso de reclamación impugna el acuerdo de negativa de suspensión, no las pruebas, por lo que la vista de estas últimas no amplía el plazo legal para interponer el recurso, declarándolo extemporáneo.
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