El recurso de amparo directo en revisión no es procedente cuando no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
El presente asunto se relaciona con un recurso de amparo directo en revisión interpuesto por un sentenciado en contra de la resolución que negó el amparo solicitado contra la confirmación de una sentencia condenatoria por el delito de homicidio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión no es procedente, toda vez que no satisface los requisitos legales para su admisión, específicamente los previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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