InvestigaciónDocumento
En línea
7635/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El recurso de amparo directo en revisión no es procedente cuando no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Expediente
7635/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de amparo directo en revisión no es procedente cuando no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de amparo directo en revisión interpuesto por un sentenciado en contra de la resolución que negó el amparo solicitado contra la confirmación de una sentencia condenatoria por el delito de homicidio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión no es procedente, toda vez que no satisface los requisitos legales para su admisión, específicamente los previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.