La reparación integral del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos debe ser oficiosa y no sujeta a formalismos excesivos, como la presentación de una solicitud, cuando la autoridad ya tiene conocimiento del hecho victimizante y cuenta con la información necesaria para determinarla.
Las víctimas promovieron amparo contra omisiones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) al no cuantificar la reparación del daño. El juez de distrito sobreseyó por no presentar la solicitud requerida por el artículo 144 de la Ley General de Víctimas. El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento y la SCJN atrajo el caso. La Primera Sala determinó que la CEAV debe actuar oficiosamente en la reparación integral cuando ya conoce los hechos y tiene la información, sin exigir formalismos que restrinjan el acceso a la justicia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.