InvestigaciónDocumento
En línea
609/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

TEMA: Una persona demandó la nulidad de una infracción de tránsito y del crédito fiscal que se le determinó. (Se localizó su vehículo estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad o movilidad reducida). La Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y reconoció el derecho de la parte actora, de que se le devolviera la cantidad que pagó, debidamente actualizada. Empero, no reconoció su derecho a que se le cubrieran de intereses —por pago de lo indebido— a partir de que pagó el crédito fiscal, sino con posterioridad a que la sentencia anulatoria adquiriera firmeza. Esa determinación es la reclamada en este juicio constitucional; que es procedente en términos de lo que prevé el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, porque la resolución anulatoria no resolvió de manera absoluta la pretensión de la parte actora ni le otorgó el máximo beneficio pretendido. TRATAMIENTO: En el proyecto se propone conceder al quejoso la protección constitucional. • Son fundados los conceptos de violación en los que se afirma que sí procede el pago de intereses, además, a partir de que realizó el pago correspondiente. • Se aplica el criterio obligatorio emitido por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro–Norte con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 162/2025, pendiente de publicación. • Ese criterio señala —tras interpretar los artículos 52, último párrafo y 53, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato— que el pago de un crédito fiscal (multa) declarado nulo por una sentencia dictada en un juicio de nulidad, sí debe considerarse un pago indebido y, por ende, sí procede el pago de intereses desde la fecha en que se realizó el pago hasta que se realice su devolución. • Ello, porque los intereses sí tienen un carácter resarcitorio y forman parte integral de la restitución plena a la que tiene derecho el contribuyente. PUNTOS RESOLUTIVOS QUE SE PROPONEN: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege

Expediente
609/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Una persona demandó la nulidad de una infracción de tránsito y del crédito fiscal que se le determinó. (Se localizó su vehículo estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad o movilidad reducida). La Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y reconoció el derecho de la parte actora, de que se le devolviera la cantidad que pagó, debidamente actualizada. Empero, no reconoció su derecho a que se le cubrieran de intereses —por pago de lo indebido— a partir de que pagó el crédito fiscal, sino con posterioridad a que la sentencia anulatoria adquiriera firmeza. Esa determinación es la reclamada en este juicio constitucional; que es procedente en términos de lo que prevé el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, porque la resolución anulatoria no resolvió de manera absoluta la pretensión de la parte actora ni le otorgó el máximo beneficio pretendido. TRATAMIENTO: En el proyecto se propone conceder al quejoso la protección constitucional. • Son fundados los conceptos de violación en los que se afirma que sí procede el pago de intereses, además, a partir de que realizó el pago correspondiente. • Se aplica el criterio obligatorio emitido por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro–Norte con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 162/2025, pendiente de publicación. • Ese criterio señala —tras interpretar los artículos 52, último párrafo y 53, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato— que el pago de un crédito fiscal (multa) declarado nulo por una sentencia dictada en un juicio de nulidad, sí debe considerarse un pago indebido y, por ende, sí procede el pago de intereses desde la fecha en que se realizó el pago hasta que se realice su devolución. • Ello, porque los intereses sí tienen un carácter resarcitorio y forman parte integral de la restitución plena a la que tiene derecho el contribuyente. PUNTOS RESOLUTIVOS QUE SE PROPONEN: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.