El efecto del amparo concedido contra el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2023, debe limitarse a aplicar los porcentajes de 2017 y devolver el excedente pagado por el contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no aumentar progresivamente las cuotas. El amparo concedido debe limitarse a que el contribuyente pague el impuesto aplicando los porcentajes vigentes en 2017, que fueron validados como proporcionales, y se le devuelva el excedente pagado con la tarifa declarada inconstitucional.
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