La conducción de un vehículo en contravención a las normas reglamentarias no es constitutiva de delito si la infracción no tiene una relación causal directa con el resultado dañoso.
El presente criterio establece que la mera omisión o infracción a un reglamento de tránsito no es suficiente para imputar penalmente un resultado, como un daño. Es indispensable que dicha infracción sea la causa directa del daño producido. De lo contrario, se incurriría en responsabilidad por hechos ajenos a la causación del perjuicio, lo cual es jurídicamente inadmisible.
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