Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propuso conceder la protección, toda vez que se advierte que para determinar el cómputo del plazo prescriptivo de la acción de reinstalación (cuatro meses), debió descontarse el periodo de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19.
Es fundado lo que hace valer en torno a que fue contrario a derecho que la autoridad estableciera que el tipo de contratación fue por tiempo determinado y que al terminar el contrato fue sin responsabilidad para la Secretaría demandada, pues contrariamente a lo estimado, no se justificó la temporalidad de la contratación pues el contenido del contrato ni el tema presupuestario pueden ser impedimento al cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores.
Por tanto, se propone conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable considere que no se justificó la temporalidad de la contratación y que ésta fue por tiempo indeterminado.
Expediente
567/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propuso conceder la protección, toda vez que se advierte que para determinar el cómputo del plazo prescriptivo de la acción de reinstalación (cuatro meses), debió descontarse el periodo de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19.
Es fundado lo que hace valer en torno a que fue contrario a derecho que la autoridad estableciera que el tipo de contratación fue por tiempo determinado y que al terminar el contrato fue sin responsabilidad para la Secretaría demandada, pues contrariamente a lo estimado, no se justificó la temporalidad de la contratación pues el contenido del contrato ni el tema presupuestario pueden ser impedimento al cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores.
Por tanto, se propone conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable considere que no se justificó la temporalidad de la contratación y que ésta fue por tiempo indeterminado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.