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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere no solo la manifestación de que el asunto reviste importancia y afecta el interés fiscal de la Federación, sino también la demostración de que el caso se actualiza en alguna de las hipótesis previstas en dicho precepto, a saber: a) la interpretación de leyes o reglamentos, b) las formalidades esenciales del procedimiento, o c) la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere no solo la manifestación de que el asunto reviste importancia y afecta el interés fiscal de la Federación, sino también la demostración de que el caso se actualiza en alguna de las hipótesis previstas en dicho precepto, a saber: a) la interpretación de leyes o reglamentos, b) las formalidades esenciales del procedimiento, o c) la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

Resumen

El presente criterio establece los requisitos de procedencia para el recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se precisa que no es suficiente que la autoridad fiscal considere que el asunto es importante y afecta el interés de la Federación, sino que debe acreditar que el caso encuadra en alguna de las tres hipótesis específicas establecidas en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación: interpretación de leyes, formalidades del procedimiento o alcance de los elementos de una contribución.

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