La compensación de participaciones federales a los municipios, realizada sin un acuerdo de voluntades o por deudas ajenas, transgrede el principio de integridad de sus haciendas municipales y el derecho a recibirlas de forma completa y puntual.
El Municipio actor impugna la compensación de sus participaciones federales, argumentando que viola el principio de integridad de sus recursos y el derecho a recibirlas íntegramente, además de intereses y recargos. Señala vicios de forma en un convenio previo y que la compensación se aplicó a deudas de una entidad distinta, no del propio municipio. La Suprema Corte analiza la legalidad de la compensación y la correcta aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.