El requisito de identificación de los visitadores en el acta de visita domiciliaria, previsto en el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se cumple si la identificación se hace de manera circunstanciada en el acta de inicio, permitiendo al visitado cerciorarse indubitablemente de que los practicantes son los designados en la orden de visita.
La presente ejecutoria establece que para cumplir con el requisito de identificación de los visitadores en un acta de visita domiciliaria, conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que dicha identificación se realice de forma circunstanciada en el acta de inicio. Esto permite al contribuyente verificar sin lugar a dudas que los funcionarios que realizan la auditoría son los mismos que figuran en la orden de visita, garantizando la certeza jurídica del acto.
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