Las contribuciones por el servicio de alumbrado público que se basan en el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales, al invadir la esfera de competencia exclusiva de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales de Oaxaca que establecían el cobro por el servicio de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica. El Tribunal Pleno determinó que esta práctica invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica, contraviniendo los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria. Adicionalmente, se invalidaron cobros por búsqueda y certificación de documentos, por considerarse desproporcionados y no guardar relación con el costo real del servicio, además de contravenir el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
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