La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, debe analizarse a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como del diverso de legalidad.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito confirmó la sentencia recurrida, negando el amparo y la protección de la justicia federal a la sociedad quejosa. El tribunal determinó que la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 debe ser analizada bajo los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
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