La tasa de retención del 0.50% para los intereses pagados por instituciones de crédito en 2024, establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, no vulnera los principios de confianza legítima ni de motivación legislativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, que fijó una tasa de retención del 0.50% sobre los intereses pagados por instituciones de crédito, no viola los principios de confianza legítima ni de motivación legislativa. El incremento de la tasa respecto al ejercicio anterior (0.15%) se consideró una facultad del Congreso de la Unión, sin que se demostrara una afectación desproporcionada o arbitraria a la confianza de los contribuyentes, ni una falta de justificación en la decisión legislativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.