El recurso de revisión en amparo directo debe desecharse por inoperancia de los agravios cuando se combaten aspectos de mera legalidad y no se controvierte el pronunciamiento de constitucionalidad del tribunal colegiado de circuito.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo donde el quejoso impugna la sentencia de un tribunal colegiado. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso y determina que los agravios formulados por el recurrente son inoperantes, ya que se centran en cuestiones de mera legalidad y no abordan la constitucionalidad del fallo del tribunal colegiado. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del recurso.
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