La aceptación por el trabajador de determinada cantidad que como compensación, gratificación o cualquier otro concepto similar, le entrega el patrón en forma espontánea con motivo de su abdicación voluntaria al empleo, conforme al salario base percibido, sin considerar para dicho pago el integrado, no constituye renuncia de derechos.
La aceptación de una gratificación o compensación por parte de un trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo, basada en el salario base y no en el integrado, no se considera una renuncia de derechos. Esto se debe a que la terminación del contrato de trabajo es un acto unilateral del empleado, lo que exime al patrón de responsabilidad laboral por la finalización del vínculo contractual, sin invalidar el acuerdo. La disposición legal invocada protege derechos irrenunciables del trabajador.
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