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112/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Amparo contra la resolución que negó la solicitud de reducción de multas en términos del Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.14.6 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintidós. Inoperante que se viola la garantía de legalidad, porque el recurso de revisión no constituye un medio de control constitucional autónomo. Infundado que la A quo dictó una sentencia contraria a el artículo 16 constitucionales y 74 de la Ley de Amparo, pues parte de una premisa falsa. Infundado que la sentencia vulnerara los principios de congruencia y exhaustividad. Inoperante que la juez interpretó indebidamente la regla 2.14.6 pues no refiere en que consiste dicha interpretación. Infundado la regla 2.14.7 que establecía un caso de excepción, para la procedencia de la reducción de multa. Inoperante que la responsable ejerció atribuciones que no fundamentó debidamente, el juez de Distrito de no omitió considerar que en la resolución reclamada incorrectamente se hizo referencia al artículo 75, fracción I, inciso a, del Código Fiscal pues precisó que la cita incorrecta no constituía una indebida fundamentación, dado que de forma adecuada la responsable sustentó la improcedencia de la solicitud en lo que dispone la regla 2.14.6 fracción IX, de la Resolución Miscelánea Fiscal. Sin que además en la resolución reclamada se realizara algún estudio relativo a la reincidencia que establece el artículo 75, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
112/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Rosa Iliana Noriega Pérez
Fecha
9 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Amparo contra la resolución que negó la solicitud de reducción de multas en términos del Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.14.6 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintidós. Inoperante que se viola la garantía de legalidad, porque el recurso de revisión no constituye un medio de control constitucional autónomo. Infundado que la A quo dictó una sentencia contraria a el artículo 16 constitucionales y 74 de la Ley de Amparo, pues parte de una premisa falsa. Infundado que la sentencia vulnerara los principios de congruencia y exhaustividad. Inoperante que la juez interpretó indebidamente la regla 2.14.6 pues no refiere en que consiste dicha interpretación. Infundado la regla 2.14.7 que establecía un caso de excepción, para la procedencia de la reducción de multa. Inoperante que la responsable ejerció atribuciones que no fundamentó debidamente, el juez de Distrito de no omitió considerar que en la resolución reclamada incorrectamente se hizo referencia al artículo 75, fracción I, inciso a, del Código Fiscal pues precisó que la cita incorrecta no constituía una indebida fundamentación, dado que de forma adecuada la responsable sustentó la improcedencia de la solicitud en lo que dispone la regla 2.14.6 fracción IX, de la Resolución Miscelánea Fiscal. Sin que además en la resolución reclamada se realizara algún estudio relativo a la reincidencia que establece el artículo 75, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

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