El interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada requiere la acreditación de la solicitud de registro respectivo, pues la petición de parte para iniciar dicho procedimiento excluye a quienes solo tienen un interés de hecho.
La Ley de la Propiedad Industrial prevé la caducidad de un registro marcario a petición de parte, lo cual exige un interés jurídico. Este interés no se limita a un derecho subjetivo, sino que abarca a quienes tienen un derecho oponible a terceros, como aquellos que solicitan el registro de una marca. Por ello, la solicitud de registro es un requisito indispensable para poder demandar la caducidad de una marca.
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