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SJF · Tesis

El interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada requiere la acreditación de la solicitud de registro respectivo, pues la petición de parte para iniciar dicho procedimiento excluye a quienes solo tienen un interés de hecho.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada requiere la acreditación de la solicitud de registro respectivo, pues la petición de parte para iniciar dicho procedimiento excluye a quienes solo tienen un interés de hecho.

Resumen

La Ley de la Propiedad Industrial prevé la caducidad de un registro marcario a petición de parte, lo cual exige un interés jurídico. Este interés no se limita a un derecho subjetivo, sino que abarca a quienes tienen un derecho oponible a terceros, como aquellos que solicitan el registro de una marca. Por ello, la solicitud de registro es un requisito indispensable para poder demandar la caducidad de una marca.

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