La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la suspensión concedida en un juicio contencioso administrativo, cuando se controvierten actos de carácter formalmente administrativo, debe analizarse a la luz de las reglas específicas que rigen dicho medio de impugnación, y no a través de las normas que rigen la controversia constitucional.
El Poder Judicial del Estado de Nuevo León promovió controversia constitucional contra acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que admitieron a trámite un juicio de nulidad y concedieron una suspensión para retener fondos municipales. La Suprema Corte determinó que la controversia constitucional no era la vía adecuada para impugnar la suspensión, ya que esta última era un acto de carácter formalmente administrativo y debía ser combatida a través de las reglas del juicio contencioso administrativo, no de las de la controversia constitucional. Por lo tanto, se desechó la controversia.
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