La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso sometido a su consideración.
El presente extracto aborda la garantía de acceso a la impartición de justicia consagrada en el artículo 17 constitucional. Se enfatiza que esta garantía implica la obligación de las autoridades de resolver las controversias de forma pronta, completa, gratuita e imparcial. Específicamente, se destaca el subprincipio de justicia completa, que exige a los tribunales analizar y pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos planteados en un asunto, sin omitir ninguno.
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