La aplicación de una jurisprudencia por parte de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un juicio de nulidad, debe fundarse en la jurisprudencia vigente al momento de la interposición de dicho juicio, y no en una posterior, aun cuando esta última sea emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala responsable aplicó incorrectamente una jurisprudencia al resolver un juicio de nulidad. Se estableció que la Sala debió fundar su sentencia en la jurisprudencia vigente al momento de la interposición del juicio, y no en una posterior. Se aclara que la aplicación de jurisprudencia no es retroactiva en perjuicio del gobernado, salvo que exista un criterio anterior de la misma Sala que se modifique.
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