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304/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a un mínimo vital, consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de carácter absoluto y no implica la inaplicabilidad de las contribuciones fiscales a todas las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, sin importar su monto, por el solo hecho de que la citada disposición constitucional no autorice expresamente realizar disminuciones sobre esos conceptos.

Expediente
304/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
20 abr 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a un mínimo vital, consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de carácter absoluto y no implica la inaplicabilidad de las contribuciones fiscales a todas las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, sin importar su monto, por el solo hecho de que la citada disposición constitucional no autorice expresamente realizar disminuciones sobre esos conceptos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a un mínimo vital, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución, no es absoluto y no exime de pago de impuestos a todas las pensiones y jubilaciones, independientemente de su monto. Se consideró que las contribuciones se causan conforme a las leyes fiscales vigentes en el momento en que ocurren los hechos, y que el Estado tiene facultad para modificar las bases de tributación. Por lo tanto, no se genera un derecho adquirido a pagar o exentar tributos bajo un mismo esquema, y la protección del mínimo vital no impide la aplicación de impuestos a pensiones y jubilaciones que excedan las necesidades básicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.