InvestigaciónDocumento
En línea
458/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo, por no satisfacerse los requisitos de procedencia previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, es una determinación que no puede ser impugnada a través del recurso de reclamación, pues este último sólo procede contra los acuerdos o resoluciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los tribunales colegiados de circuito, y no contra las sentencias o autos que resuelvan el fondo del asunto.

Expediente
458/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo, por no satisfacerse los requisitos de procedencia previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, es una determinación que no puede ser impugnada a través del recurso de reclamación, pues este último sólo procede contra los acuerdos o resoluciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los tribunales colegiados de circuito, y no contra las sentencias o autos que resuelvan el fondo del asunto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de reclamación contra el desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumenta que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal es inconvencional y que la negativa del recurso de reclamación genera una asimetría procesal. Sin embargo, la Corte determina que el recurso de reclamación no procede contra el desechamiento de un recurso de revisión, ya que este último se enfoca en la procedencia del amparo directo y no en el fondo del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.