La compensación por retiro y la prima de antigüedad son prestaciones equivalentes, al tener la misma naturaleza jurídica, por lo que el pago de una exime de la obligación de cubrir la otra.
La Junta no infringe el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo al eximir al patrón del pago de prima de antigüedad si acreditó haber cubierto la compensación por retiro. Esto se debe a que ambas prestaciones son jurídicamente equivalentes y cumplen una función similar de reconocimiento a la permanencia del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.