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408/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se NIEGA el amparo en el principal y se DECLARA SIN MATERIA el adhesivo. Amparo principal: Primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo conceptos de violación:  (Infundado), ya que contrario al señalamiento de la quejosa, fue correcta la valoración otorgada por la autoridad laboral, respecto al escrito de renuncia ofrecida por la demandada para desvirtuar el despido reclamado por la trabajadora, puesto que de autos no se acredita la coacción aducida al momento de la suscripción de dicha documental;  (Infundado), el argumento encaminado a evidenciar que la responsable, de conformidad con el criterio de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debió de allegarse de todos los elementos necesarios para conocer la verdad y no limitarse a darle valor a únicamente a la renuncia, en virtud de que no es una obligación procesal para la autoridad el investigar oficiosamente, indagar u ordenar la práctica de alguna diligencia para corroborar los extremos que se señalen, pues aunque tiene facultades legales para ordenar el desahogo de diligencias para mejor proveer en términos del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una infracción al procedimiento ni revela alguna omisión de la autoridad, en tanto que las referidas atribuciones contenidas en el mencionado artículo son meramente facultativas;  (Infundado), dado que la autoridad responsable no contaba con otros medios de prueba que pudieran ser tomados en cuenta para el análisis de la verosimilitud de la renuncia, ya que si ésta sólo fue objetada en cuanto autenticidad de contenido; y la actora solo ofreció para controvertirla, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, no existían otras probanzas que pudieran ser valorados para controvertir su valor;  (Infundado), ya que no se advierta que la responsable incurrió en responsabilidad al dejar de observar y aplicar la jurisprudencia de rubro "ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO", en virtud de que no fue un hecho controvertido que se dio por terminada la relación laboral en la fecha que tenía estipulada la renuncia para que surtiera sus efectos, sin que formara parte de la litis la continuación de la relación laboral, ahí que dicho criterio no sea de aplicación obligatoria en el caso en estudio;  (Infundado), pues del escrito de pruebas ofrecido por la demandada, se advierte que en su numeral 34, ofreció la documental pública consistente en copia del acuerdo plenario de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, no de ocho de junio de dos mil veintiuno, como lo adujo la quejosa, además de que no es idónea para acreditar la discriminación sindical alegada, pues por el contrario, la patronal la ofreció con el fin de demostrar que diversas personas, entre ellas la accionante, se registraron dentro del padrón de afiliados del Sindicato; no obstante les fue negada el alta de toma de nota ante la falta de exhibición de la documentación requerida para ello, por lo que no contaba con el registro ni cargo que señaló obtuvo a cargo del Sindicato y que derivado de eso es que le solicitaron la renuncia;  (Infundado), siendo que aun cuando la quejosa invocara la vulneración al principio pro persona, no trae aparejada la procedencia de sus pretensiones, en virtud de que no se puede relevar de su carga probatoria para sustentar su dicho. Amparo adhesivo:  Sin materia, derivado de la desestimación de los conceptos de violación hechos valer en el amparo en el principal.

Expediente
408/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Salvador Hernández Hernández
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se NIEGA el amparo en el principal y se DECLARA SIN MATERIA el adhesivo. Amparo principal: Primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo conceptos de violación:  (Infundado), ya que contrario al señalamiento de la quejosa, fue correcta la valoración otorgada por la autoridad laboral, respecto al escrito de renuncia ofrecida por la demandada para desvirtuar el despido reclamado por la trabajadora, puesto que de autos no se acredita la coacción aducida al momento de la suscripción de dicha documental;  (Infundado), el argumento encaminado a evidenciar que la responsable, de conformidad con el criterio de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debió de allegarse de todos los elementos necesarios para conocer la verdad y no limitarse a darle valor a únicamente a la renuncia, en virtud de que no es una obligación procesal para la autoridad el investigar oficiosamente, indagar u ordenar la práctica de alguna diligencia para corroborar los extremos que se señalen, pues aunque tiene facultades legales para ordenar el desahogo de diligencias para mejor proveer en términos del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una infracción al procedimiento ni revela alguna omisión de la autoridad, en tanto que las referidas atribuciones contenidas en el mencionado artículo son meramente facultativas;  (Infundado), dado que la autoridad responsable no contaba con otros medios de prueba que pudieran ser tomados en cuenta para el análisis de la verosimilitud de la renuncia, ya que si ésta sólo fue objetada en cuanto autenticidad de contenido; y la actora solo ofreció para controvertirla, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, no existían otras probanzas que pudieran ser valorados para controvertir su valor;  (Infundado), ya que no se advierta que la responsable incurrió en responsabilidad al dejar de observar y aplicar la jurisprudencia de rubro "ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO", en virtud de que no fue un hecho controvertido que se dio por terminada la relación laboral en la fecha que tenía estipulada la renuncia para que surtiera sus efectos, sin que formara parte de la litis la continuación de la relación laboral, ahí que dicho criterio no sea de aplicación obligatoria en el caso en estudio;  (Infundado), pues del escrito de pruebas ofrecido por la demandada, se advierte que en su numeral 34, ofreció la documental pública consistente en copia del acuerdo plenario de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, no de ocho de junio de dos mil veintiuno, como lo adujo la quejosa, además de que no es idónea para acreditar la discriminación sindical alegada, pues por el contrario, la patronal la ofreció con el fin de demostrar que diversas personas, entre ellas la accionante, se registraron dentro del padrón de afiliados del Sindicato; no obstante les fue negada el alta de toma de nota ante la falta de exhibición de la documentación requerida para ello, por lo que no contaba con el registro ni cargo que señaló obtuvo a cargo del Sindicato y que derivado de eso es que le solicitaron la renuncia;  (Infundado), siendo que aun cuando la quejosa invocara la vulneración al principio pro persona, no trae aparejada la procedencia de sus pretensiones, en virtud de que no se puede relevar de su carga probatoria para sustentar su dicho. Amparo adhesivo:  Sin materia, derivado de la desestimación de los conceptos de violación hechos valer en el amparo en el principal.

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