La caducidad de un juicio no puede declararse con efectos retroactivos a una sentencia ejecutoriada, pues al consentir la sentencia se consiente el procedimiento, operando la preclusión y la fuerza obligatoria de la cosa juzgada.
El presente criterio establece que una vez que una sentencia ha sido dictada y declarada ejecutoriada en un juicio, no es posible declarar la caducidad del mismo con efectos retroactivos a dicha sentencia. Esto se debe a que la sentencia ejecutoriada adquiere fuerza obligatoria y, al consentirla, se consienten también los actos procesales previos, incluyendo el procedimiento que se siguió. Por lo tanto, cualquier alegato de caducidad debió haberse planteado y resuelto antes de la emisión de la sentencia, o bien, impugnar la sentencia misma si se considera que el procedimiento del cual emana fue viciado por la caducidad.
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